Por la cual se honra la memoria del reverendo Padre José María Campoamor, S. J

Rango Ley
Publicación 1947-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° La Republica de Colombia exalta la memoria del reverendo Padre José María Campoamor, S. J., apóstol incansable del mejoramiento obrero y propulsor eficaz de las obras sociales.
Artículo 2.° En la plazoleta del barrio "Villa-Javier" creación debida a los esfuerzos e iniciativas del insigne sacerdote, se levantara un busto en bronce con esta inscripción:

"Al Padre Campoamor, benefactor de los obreros. El Congreso de Colombia-1947."

Artículo 3.° Para dar cumplimiento al artículo anterior destinase una suma hasta de diez mil pesos ($10.000), que el Ejecutivo incluirá en el proyecto de Presupuesto que presente próximamente a las Cámaras.
Artículo 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, F. DE P. VARGAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, C. ALBORZON R.-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey.-El Secretario de la Cámara de Representantes Alejandro Vallejo.

República de Colombia. -Gobierno Nacional.- Bogotá, noviembre doce de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José M. BERNAL.-El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA.-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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