Por el cual se decretan unas subvenciones

Rango Ley
Publicación 1948-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Por haberse llenado los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946, en los numerales a), b), c) y d) del artículo 2°, la Nación subvencionara, por una sola vez, y de conformidad con el numeral b) del artículo 1° de la citada Ley, la construcción, ensanche y terminación de los siguientes templos parroquiales, en la cuantía determinada así:

En Bogotá:

ARTICULO 2° Las subvenciones decretadas por el artículo anterior serán invertidas precisamente en la construcción, ensanche y terminación de cada uno de los mencionados templos parroquiales. El pago será hecho al Tesorero o Sindico de la Junta encargada de la construcción de cada obra, quien previamente otorgara fianza a favor del Ministerio de Obras Públicas, dentro de cuyo presupuesto figuraran las apropiaciones para darle cumplimiento a esta Ley. Los Tesoreros o Síndicos de las obras rendirán cuenta de las inversiones a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3° Por hallarse reunidos los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946, decrétase la cooperación de la Nación, en cuantía de cincuenta mil pesos ($ 50.000.oo), para cada uno de los siguientes templos parroquiales: La Santa Cruz, del barrio La Favorita, en Bogotá; para La Candelaria, en el Municipio de Riosucio (Caldas); para el Municipio de Balboa (Caldas); para el de Nuestra Señora del Carmen, de Cartago; para el del Municipio de Manta (Cundinamarca); para el de La Florida (Cundinamarca), y para el del Municipio del Chaparral. Estas sumas se invertirán en la construcción y terminación de los referidos templos e iglesias, y serán pagadas a los Tesoreros o Síndicos de las obras, quienes otorgaran fianza en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, y a esta entidad rendirán cuenta de las inversiones.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre ocho de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José MaríaBERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.