Por la cual se aprueba la constitución de la Organización Mundial de la Salud

Rango Ley
Publicación 1959-05-18
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto de la organización Mundial de la salud, aprobada y firmada en la ciudad de New York el 22 de julio de 1946, que a la letra dice:

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Los estados partes de esta constitución declaran, en conformidad con la carta de las Naciones Unidas, que los siguientes principios con básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos:

La salud es un estado de completo bienestar social físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción, raza, religión ideología política y condición económica o social.

La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para mostrar la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.

Los resultados alcanzados por cada estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos.

Las desigualdad de lo diversidades países en lo relativo al fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobre todo las transmisibles constituye un peligro común.

El desarrollo saludable del niño es de importancia fundamental de la capacidad de vivir en armonía con un mundo que cambia constantemente, es indispensable para este desarrollo.

La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos médicos psicológicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado de salud.

Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son de importancia capital para el mejoramiento de la salud del pueblo.

Los Gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.

Aceptando estos principios, con el fin de cooperar entre si y con otras en fomento y protección de la salud de todos los pueblos, las partes contratantes convienen en la presente constitución y por este acto establecen la Organización Mundial de la Salud como organismo especializado de conformidad con los términos del artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas.

CAPITULO I

Finalidad

ARTÍCULO 1. La finalidad de la Organización Mundial de la Salud llamada de ahora en adelante Organización Mundial de la Salud llamada de ahora en adelante Organización) será alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud.

CAPITULO II

Funciones

ARTÍCULO 2. Para alcanzar esta finalidad, las funciones de la Organización serán:

CAPITULO III

Miembros, y Miembros Asociados

ARTÍCULO 3. La calidad de Miembro de la Organización es accesible a todas los estados.

ARTÍCULO 4. Los Miembros de las Naciones Unidas pueden llegar a ser Miembros de la Organización, firmando o aceptando en otra forma esta constitución de conformidad con las disposiciones del Capitulo XIX y de acuerdo con sus respectivos procedimiento constituciones.

ARTÍCULO 5. Los estados cuyos Gobiernos fueron invitados para enviar observadores a la Conferencia Internacional de Salubridad celebrada en Nueva York, en 1946, pueden llegar a ser Miembros firmado o aceptando en otra forma esta Constitución, de conformidad con las disposiciones del Capitulo XIX y de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales siempre que su firma o aceptación se completen antes de la primera sesión de la Asamblea de la Salud.

ARTÍCULO 6. Sujeto de a las condiciones de todos acuerdo que se concierte entre las Naciones Unidas y la Organización aprobado conforme al Capítulo XVI, los Estados que no lleguen a ser Miembros según los artículos 4 y 5, podrán hacer solicitud de ingreso como Miembros, y serán admitidos como tales cuando sus solicitudes sean aprobadas por mayoría simple de votos de la Asamblea de la Salud.

ARTÍCULO 7. Si un miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización, o en otras circunstancias excepcionales la Asamblea de la Salud podrá en las condiciones que juzgue apropiadas suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios.

ARTÍCULO 8. Los Territorios o grupos de territorios que no sean responsables de la dirección de sus relaciones internacionales podrán ser admitidos por la Asamblea de la Salud como miembros asociados a solicitud hecha en nombre de tal territorio o grupo de territorios, por un Miembro u ora autoridad responsable de la dirección de sus relaciones internacionales, los Representantes de los Miembros Asociados en la Asamblea de la Salud deberán ser capacitados por su competencia técnica en el campo de la salubridad y elegidos entre la población nativa. La naturaleza y extensión de los derechos y obligaciones de los Miembros Asociados serán determinados por la Asamblea de la Salud.

CAPITULO IV

Organos

ARTÍCULO 9. Los trabajos de la organización serán llevados a cabo por:

CAPITULO V

La Asamblea Mundial de la Salud

ARTÍCULO 10. La Asamblea de la Salud estará compuesta por delegados representantes de los miembros.

ARTÍCULO 11. Cada miembro estará representado por no más de tres delegados; uno de los cuales será designado por el Miembro, como Presidente de la delegación. Estos delegados deben ser elegidos entre las personas más capacitadas por su competencia técnica del campo de la salubridad, y representando de preferencia la administración nacional de salubridad del Miembro.

ARTICULO 12. Los delegados podrán ser acompañados de suplentes y asesores.

ARTÍCULO 13. La Asamblea de la Salud se reunirá en sesiones anuales y ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas a solicitud del Consejo o de la mayoría de los Miembros.

ARTÍCULO 14. La Asamblea de la Salud, en cada sesión anual, designará al país o región en el cual se celebrará la siguiente sesión anual; el Consejo fijará posteriormente en lugar. El Consejo designará el lugar en que se celebre cada sesión extraordinaria.

ARTÍCULO 15. El Consejo previa consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas, fijará la fecha de cada sesión anual o extraordinaria.

ARTÍCULO 16. La Asamblea de la Salud, elegirá su Presidente y demás funcionarios al principio de cada sesión anual. Estos permanecerán en sus cargos hasta que se elijan sus sucesores.

ARTÍCULO 17. La Asamblea de la Salud adoptará su propio reglamento interno.

ARTÍCULO 18. Las funciones de la Asamblea de la Salud serán:

ARTÍCULO 19. La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para adoptar convenciones o acuerdos respecto a todo asunto que este dentro de la competencia de la Organización. Para la adopción de las convenciones y acuerdos se requiere el voto de aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud; las convenciones y acuerdos estarán en vigor para cada miembro al ser aceptados por éste de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.

ARTÍCULO 20. Cada Miembro se compromete a que, dentro de los diez y ocho meses después de la adopción por la Asamblea de la Salud de una convención o acuerdo, tomará acción relativa a la aceptación de tal convención o acuerdo. Cada Miembro notificará al Director general de la acción tomada, y si no acepta dicha convención o acuerdo dentro del plazo fijado, suministrará una declaración de las razones de su aceptación. En caso de aceptación, cada Miembro conviene en presentar un informe anual al Director General, de acuerdo al Capítulo XIV.

ARTÍCULO 21. La Asamblea de la salud tendrá autoridad para adoptar reglamentos referentes a;

ARTÍCULO 22. Estas reglamentaciones entrarán en vigor para todos los Miembros después de que se haya dado el debido aviso de su adopción por la Asamblea de la Salud, excepto para aquellos Miembros que comuniquen al Director General que las rechazan o hacen reservas, dentro del período fijado en el aviso.

ARTÍCULO 23. Asamblea de la Salud tendrá autoridad para hacer recomendaciones a los Miembros respecto a cualquier asunto que esté dentro de la competencia de la organización.

CAPITULO VI

El Consejo Ejecutivo

ARTÍCULO 24. El Consejo estará integrado por diez y ocho personas designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá los Miembros que tengan derecho a designar a una persona para integrar el Consejo. Cada uno de los Miembros debe nombrara para el consejo una persona técnicamente capacitada en el campo de la salubridad, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.

ARTÍCULO 25. Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y pueden ser elegidos en la primera sesión de la Asamblea de la Salud, el período de seis de ellos durará un año y el de otros seis será de dos años, determinados por sorteo.

ARTÍCULO 26. El consejo se reunirá por lo menos dos veces al año, y determinará el lugar de cada sesión.

ARTÍCULO 27. El consejo elegirá entre sus Miembros su Presidente, y adoptará su reglamento interno.

ARTÍCULO 28. Las funciones del Consejo serán;

ARTÍCULO 29. El Consejo ejercerá en nombre y en representación de toda la Asamblea de la Salud, las funciones delegadas por esta.

CAPITULO VII

Secretaría

ARTÍCULO 30. La secretaría se compondrá del Director General y del personal técnico y administrativo que requiere la organización.

ARTÍCULO 31. El Director General será nombrado por la Asamblea de la Salud, a propuesta del consejo, en las condiciones que determine la Asamblea. Sujeto a la autoridad del consejo, el Director General será el funcionario principal, técnico y administrativo de la organización.

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