Por la cual la Nación se asocia al primer centenario de la fundación del Municipio de Frontino, en el Departamento de Antioquia, y decreta un auxilio para la construcción de una Central Hidroeléctrica en dicha Municipalidad

Rango Ley
Publicación 1960-10-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Frontino, y como un homenaje al esfuerzo patriótico de sus habitantes, le auxilia con la suma doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), destinados a la instalación de una Central Hidroeléctrica en el rio Nabonuco o en el de La Herradura, de acuerdo con lo más indicado en los estudios existentes o de los que se realicen en cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 2°. El auxilio a que se refiere esta Ley, será entregado, para su inversión, al Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico, quien a su vez podrá delegar en la Cooperativa de Municipalidades de Antioquia o en la Electrificadora de Antioquia S. A., el estudio y ejecución de la obra mencionada.
ARTICULO 3°. En el Presupuesto de la próxima vigencia será incluida, necesariamente, la suma a que hace referencia el artículo primero, pero de no ser asi, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados requeridos y las operaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a este mandato legal.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1960.

El Presidente del Senado,

ALFREDO ARAUJO GRAU.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala Murcia.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 26 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento,

Misael Pastrana Barrero.

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