Por la cual se honra la memoria de un ciudadano ilustre
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Honrase la memoria del doctor' Liborio Escallón, jurista eminente, profesor de Derecho Civil en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, primer Decano de la Pontificia Universidad Javeriana, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, escritor que fue del periódico titulado ''La Sociedad".
Artículo 2º Un retrato al óleo del doctor Liborio Escallón será colocado en uno de los salones de la Corte Suprema de Justicia, el cual llevará el nombre del ilustre ciudadano.
Artículo 3º Las partidas indispensables para el cumplimiento de esta Ley se incluirán en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos indispensables.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez de mayo de mil novecientos sesenta y uno.
El Presidente del Senado, Francisco Eladio Ramírez. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado- El Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., mayo 22 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, Augusto Ramírez Moreno. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
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