por la cual se crea un Colegio femenino de segunda enseñanza en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1966-07-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar, un colegio de segunda enseñanza, que se denominará "Colegio Nacional Femenino de Bachillerato de las Sabanas de Bolívar".
Artículo 2º. A cargo de la Nación estarán todos los gastos relativos a la instalación, dotación y funcionamiento del Colegio de que trata el artículo anterior.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional queda obligado a dictar las medidas conducentes, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley, incluyendo en el Presupuesto global del Ministerio de Educación las partidas necesarias para la fundación, dotación y funcionamiento del Colegio así creado.
Artículo 4º. Nacionalízase la Escuela-Hogar que funciona en Pamplonita (Norte de Santander), para la formación de niñas campesinas en la capacitación del hogar, y como escuela de artes y oficios.

Parágrafo. Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para que efectúe los traslados presupuestales que, con el incremento de las partidas de auxilios apropiados, den cumplimiento al presente mandato.

Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.

El Secretario del Senado,*

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 12 de julio de 1966.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango Jaramillo.

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