por la cual se auxilia a un establecimiento de educación, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), a la Escuela-Hogar "Sagrado Corazón de las Hermanitas de los Pobres", que funciona en la ciudad de Bogotá, con el objeto de ampliar dicha Escuela a estudios complementarios para niñas.
Artículo 2º Dicho auxilio será pagado por el Gobierno Nacional en las cuatro próximas vigencias, a razón de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), anuales.
Artículo 3º Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de conformidad con el Artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 5º Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 28 de mayo de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
Ovidio Rincón
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., junio 22 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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