por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer Centenario de Supatá y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de la fundación de Supatá, Cundinamarca y rinde tributo de admiración a su fundador el presbítero Camino Ignacio Moreno y a las virtudes civiles de sus moradores.
Artículo 2º. Facúltase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años, contados a partir de la sanción de la presente Ley, para llevar a cabo las siguientes obras fundamentales para la comunidad de Supatá:
- a) Construcción y dotación de la sede para el Colegio Departamental de Nuestra Señora de la Salud.
- b) Electrificación del Municipio (Urbana y Rural).
- c) Terminación del alcantarillado y pavimentación de las calles de la población.
- d) Construcción del Salón Cultural Camino Ignacio Moreno.
- e) Construcción de un Parque con el nombre de Los Panches, en homenaje a los más antiguos pobladores de la región.
- f) Construcción del camino vecinal Supatá-el Imparal y demás caminos veredales que se consideren necesarios.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., abril de 1975.
El Presidente del Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E. 21 abril de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.
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