por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y las entidades descentralizadas del sector, y para modificar las normas que regulan las carreras del personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año contado desde la vigencia de este ley, para los siguientes efectos:
- a) Reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares;
- b) Modificar las normas orgánicas de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, con atribución para suprimir, fusionar o crear organismos de esta naturaleza, y
- c) Modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de la Defensa Nacional,
Fernando Landazábal Reyes.
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