por la cual la Nación honra la memoria del héroe José María Hernández Vivas, fusilado en Iquitos, Perú, en el Cincuentenario de su sacrificio, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1984-09-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación honra la memoria del mártir colombiano José María Hernández Vivas, patriota decidido y valeroso, fusilado en Iquitos el 17 de abril de 1933, a raíz del conflicto colombo-peruano, al conmemorarse el cincuentenario de su muerte.
Artículo 2°. De conformidad con los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, facultase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras o empresas útiles y de beneficio común.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional por conducto de los Ministerios de Educación y Hacienda y de los Organismos de Planeación, incluirá dentro del Presupuesto Nacional las partidas o apropiaciones necesarias para darle cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4°. De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos, negociar empréstitos y ejercer otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 5°. Igualmente queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento oportuno de la presente ley.
Artículo 6°. Esta ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.

Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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