por la cual la Nación se asocia al segundo Centenario de Fundación y Sesquicentenario de la creación en Municipio de la ciudad de Urrao, en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-02-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. La Nación se asocia al Segundo Centenario de Fundación y al Sesquicentenario de vida municipal de la ciudad de Urrao, hecho que se cumplió el primero, el catorce de mayo de 1981 y segundo en el presente año.
Artículo segundo. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para que desarrolle las siguientes obras de utilidad social en el Municipio de Urrao, Departamento de Antioquia:
Artículo tercero. El Gobierno Nacional, queda facultado para realizar las operaciones presupuestales pertinentes, efectuar los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.
Artículo cuarto. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes ... de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente del honorable Senado,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazon De Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 8 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Salud,

Amaury García Burgos.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanín Posada.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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