Por la cual se establece un régimen de excepción para la contratación de microempresas asociativas

Rango Ley
Publicación 1986-01-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Cuando las entidades de que trata el artículo 1o. del Decreto-ley 222 de 1983, celebren contratos con microempresas asociativas a las que se les haya otorgado personería jurídica, éstas estarán exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7°., del Decreto-ley 222 de 1983, en lo concerniente a la exigencia de haber sido constituidas por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la apertura de la respectiva licitación o de la celebración del contrato.
Artículo 2°. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá como microempresa asociativa aquella organización que agrupe a no más de veinte (20) personas de escasos recursos, las cuales acuerden aportar su trabajo, conocimientos, aptitudes o habilidades, o que aporten dinero o bienes para prestar determinados servicios a la comunidad.

El producto de sus actividades, o la pérdida si la hubiere, se repartirá entre los socios de manera proporcional a sus aportes, a fin de conseguir por este medio la promoción económica, social y cultural de todos sus miembros.

Artículo 3°. Los estatutos de las microempresas asociativas definirán su objeto específico y las actividades a que se dedicarán para lograrlo, particularizando los bienes a producir a los servicios por prestar.
Artículo 4°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 21 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Desarrollo Económico (E.),

María Angela Tavera.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

Francisco de Paula Jaramillo.

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