por medio de la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte

Rango Ley
Publicación 1991-02-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse en todos los municipios del país, el Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte Municipal.
Artículo 2º Los alcaldes municipales fijarán la suma o porcentaje dentro del presupuesto para el funcionamiento del Fondo, de que trata el artículo primero.
Artículo 3º Los recursos del Fondo se destinarán así:
Artículo 4º Los recursos del Fondo se invertirán en las áreas rurales y urbanas en la proporción en que se encuentre distribuida su población, sin ser inferior esta inversión al 25% del total de los recursos disponibles en cualquiera de las dos áreas.
Artículo 5º Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, prestarán asistencia técnica a las juntas de deportes municipales, para el correcto desarrollo de las actividades deportivas contempladas en el artículo 3º.
Artículo 6º Los dineros que los municipios apropien dentro de sus presupuestos con destino al Fondo que se crea mediante la presente Ley, serán administrados por la correspondiente Junta Municipal de Deportes.

Parágrafo. El Director Ejecutivo o quien hiciere sus veces y el Tesorero de la Junta Municipal de Deportes para el manejo y Administración de los dineros de que trata esta Ley, presentarán las fianzas y demás exigencias de tipo fiscal que rijan en el respectivo municipio.

Artículo 7º Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los ... del mes de ... 1991.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNAN BERDUGO BERDUGO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Silverio Salcedo Mosquera.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D.E.,a 20 de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto de la Calle Lombana.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.