por medio de la cual se aprueba el Protocolo Relativo a la enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis), firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980

Rango Ley
Publicación 1992-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el Texto del Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis), firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980, que a la letra dice:

PROTOCOLO

relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980.

LA ASAMBLEA

De la Organización de Aviación Civil Internacional.

Habiéndose reunido en su vigésimo tercer período de sesiones en Montreal el 6 de octubre de 1980.

Habiendo tomado nota de las Resoluciones A21-22 y A22-28 sobre el arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las operaciones internacionales.

Habiendo tomado nota del proyecto de enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional preparado por el 23º período de sesiones del Comité Jurídico.

Habiendo tomado nota de que es deseo general de los Estados contratantes contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar relativo a dicha aeronave.

Habiendo considerado necesario enmendar para los efectos señalados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944.

Insértese después del artículo 83 el siguiente nuevo artículo 83 bis:

"ARTICULO 83 BIS

Transferencia de Ciertas funciones v obligaciones.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea.

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario del mencionado vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal el 6 de octubre de mil novecientos ochenta en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.

Secretario General,

Yves Lambert.

Presidente del 23º Período de Sesiones de la Asamblea,

R.S.Nyaga.

La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Hace Constar:

Que la presente reproducción fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional", firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

La Subsecretaria Jurídica,

Clara Inés Vargas de Losada.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D. a.. 19 de diciembre de 1991.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) César Gaviria Trujillo.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase eI Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 83 Bis) firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis), firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980,que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE BLACKBURN C.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Silverio Salcedo Mosquera.

República de Colombia Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Wilma Zafra Turbay.

El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

José Joaquín Palacio Campuzano.

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