por la cual se atiende a una calamidad pública

Rango Ley
Publicación 1938-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Para la reconstrucción de las obras y empresas destruídas por los riachuelos Buenavista y Quebradona en el Municipio de Betulia del Departamento de Antioquia, votase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000-00).

Esta partida la invertirá el Ministerio de Obras Públicas, previa deducción de la suma necesaria para pagar los daños sufridos por los damnificados pobres. Para este efecto el Gobierno designará la Junta o personas que justiprecien tales daños.

ARTICULO 2° El Gobierno hará los traslados o abrirá los créditos necesarios al presupuesto vigente, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones de la Ley 64 de 1931.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a dos de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, S. SOCARRAS SANCHEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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