Por la cual la Nación coopera a la construcción de la casa de la Sociedad Obrera "Julián Bucheli" , en Pasto
el congreso de Colombia
decreta:
articulo 1 °. la nación coopera con la suma de cien mil pesos ($100.000) para construcción de la casa de la sociedad obrera "julian bucheli" en la ciudad de pasto. Esto suma se invertirá de acuerdo al plano que se ha levantado, y _erá entregada al tesorero de dicha sociedad, quien deberá llenara los requisitos que fije el contralor general de la republica y rendirle a este funcionario cuenta oportuna de la inversión.
Articulo 2°. en virtud de que la partida que se destina como aporte de la nación, según el artículo anterior, no alcanzara a ser incluida en el presupuesto de 1960, se autoriza al gobierno nacional para hacer las correspondientes traslaciones del presupuesto a efecto de darle el destino de que trata el artículo anterior, o contratara los prestamos respectivos, con el mismo fin.
Articulo 3°. esta ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve
el presidente del senado,
Jorge Uribe marques.
El presidente de la cámara de representantes,
Jesús Ramírez Suarez
el secretario general del senado,
jorge manrique teran.
el secretario general de la cámara de representantes,
luis alfonso delgado.
Republica de Colombia - gobierno nacional.
dada en Bogotá, e., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
el ministro de hacienda y crédito publico,
hernando agudelo villa.
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