Por la cual se concede pensión a los miembros de la Banda Nacional de Bogotá
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Los miembros de la Banda de Música Nacional de Bogotá gozarán del derecho a solicitar pensión en los mismos términos y mediante las mismas condiciones que los miembros de las bandas de música militares, conforme a las leyes existentes sobre la materia.
Artículo 2º. El Consejo de Estado será competente para conocer de estas solicitudes, para lo cual dictará la reglamentación que estime necesaria, en forma de defender los derechos del Estado y los de los individuos.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO ECHEVERRI FERRER.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUSTAMANTE. El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo- Bogotá, diciembre 1º de 1936
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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