Por la cual se dispone la construcción de una obra y se da una autorización
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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