Por la cual se decreta la construcción del aeródromo en la ciudad de Salamina (Caldas)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación, por intermedio de la Empresa Colombiana de Aeropuertos, construirá en el Municipio de Salamina, en la fracción de La Quiebra, un aeródromo y sus instalaciones complementarias, de acuerdo con los planos y proyectos aprobados por la Aeronáutica Civil.
ARTICULO 2° Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que se apropiará en la vigencia próxima. De no hacerse así, el gobierno abrirá los créditos necesarios, o hará los traslados correspondientes, a fin de asegurar la efectividad de la presente Ley.
ARTICULO 3° Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción del aeródromo de que trata el artículo primero de esta Ley.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HernandoAgudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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