por la cual se crea la Sociedad Santanderista

Rango Ley
Publicación 1936-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.º Créase en la capital de la República la Sociedad Santanderista, que tendrá por objeto estudiar la personalidad del General Francisco de Paula Santander y fomentar por los medios adecuados el conocimiento de sus extraordinarios servicios a la Independencia y a la República.
ARTICULO 2.º La Sociedad Santanderista velará por el cumplimiento de las leyes relativas al prócer, singularmente por la relacionada con el centenario de su nacimiento, y tomará las providencias indispensables para que la tumba que guarda sus despojos se mantenga cuidada con el mayor esmero.
ARTICULO 3.º El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio que considere oportuno designar, dotará a la Sociedad Santanderista de un local adecuado para sus reuniones, así como de los útiles de escritorio necesarios para el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 4.º El Gobierno Nacional editará todas las obras relacionadas con los hechos civiles o militares del General Santander que le sean encomendados por la Sociedad Santanderista.
ARTICULO 5.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, A. URIBE RESTREPO--El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ -- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.--El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo--Bogotá, diciembre 10 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Darío ECHANDIA.

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