Por la cual la Nación contribuye a la construcción de dos obras carcelarias

Rango Ley
Publicación 1960-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La Nación procederá a la construcción, dotación y sostenimiento de las Cárceles de Circuito, para hombres y mujeres, en las ciudades de Ocaña, en Norte de Santander, y Espinal, en el Departamento del Tolima, obras que se incluirán en el plan carcelario del Ministerio de Justicia.
ARTICULO 2° Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para cada una de las obras carcelarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.
ARTICULO 3° Los municipios de Ocaña y espinal harán cesión de los lotes a respectiva entidad nacional para la construcción de tales obras, las que se ejecutarán sobre los planos aprobados por la Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, observando los demás requisitos establecidos en la Ley 71 de 1946.
ARTICULO 4° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas para cada una de las obras señaladas en la presente Ley, si éstas no fueren incluidas, autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer las traslaciones necesarias para dar cumplimiento a este mandato del Congreso.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia,

Germán Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Hernando Agudelo Villa.

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