sobre celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Ibagué
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a los actos con que la ciudad de Ibagué acuerde conmemorar el IV centenario de su fundación, construyendo en esa ciudad un estadio, un hospital con todos los servicios modernos y un Palacio de Justicia Nacional, debiendo entregar al Municipio el estadio y el hospital una vez construídos.
ARTICULO 2° Con aplicación a las citadas obras destínase hasta la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), que se incluirá en la Ley de Apropiaciones, en cuotas no menores de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), anuales.
ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno para contratar con el Departamento del Tolima o con el Municipio de Ibagué la construcción de las obras de que trata esta ley, y para efectuar las operaciones financieras que permitan la rápida ejecución de ellas.
ARTICULO 4° El Gobierno procederá a iniciar las obras referidas, de modo que estén concluídas en el mes de febrero de 1951.
ARTICULO 5° La presente ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
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