sobre celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Ibagué

Rango Ley
Publicación 1938-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La Nación se asocia a los actos con que la ciudad de Ibagué acuerde conmemorar el IV centenario de su fundación, construyendo en esa ciudad un estadio, un hospital con todos los servicios modernos y un Palacio de Justicia Nacional, debiendo entregar al Municipio el estadio y el hospital una vez construídos.
ARTICULO 2° Con aplicación a las citadas obras destínase hasta la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), que se incluirá en la Ley de Apropiaciones, en cuotas no menores de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), anuales.
ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno para contratar con el Departamento del Tolima o con el Municipio de Ibagué la construcción de las obras de que trata esta ley, y para efectuar las operaciones financieras que permitan la rápida ejecución de ellas.
ARTICULO 4° El Gobierno procederá a iniciar las obras referidas, de modo que estén concluídas en el mes de febrero de 1951.
ARTICULO 5° La presente ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.