Por la cual se hacen unas cesiones al Municipio de Marmato, en el Departamento de Caldas

Rango Ley
Publicación 1960-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.º Sin perjuicio de terceros, cédese en propiedad, a título gratuito, al Municipio de Marmato, del Departamento de Caldas, el derecho de dominio y posesión que la nación tenga o pueda tener sobre los siguientes inmuebles:
ARTICULO 2.º Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior serán destinados por el Municipio de Marmato así: El lote de terreno, para granja agrícola y para la Escuela Rural de Niñas que el Municipio de Marmato construyó en dicho inmueble; y el local para los servicios del Hospital de Caridad que allí funciona.
ARTICULO 3.º A partir del año de 1960 en adelante el auxilio nacional, ordenado por la Ley 40 de 1938, para los gastos de administración del municipio de Marmato, del departamento de Caldas, será de quince mil pesos ($ 15.000.00), suma que necesariamente será incluída en los Presupuestos Nacionales de cada vigencia fiscal.
ARTICULO 4.º La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El presidente del senado,

JORGE URIBE MARQUEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESUS RAMIREZ SUAREZ

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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