por la cual se honra la memoria del Doctor Gerardo Martínez Pérez
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La República honra la memoria del esclarecido ciudadano doctor Gerardo Martínez Pérez y reconoce la pulcritud con que puso al servicio de la Patria su clara inteligencia y sus vastos conocimientos como Magistrado, como Gobernador del Departamento de Nariño, como Procurador General y como Ministro de Industrias y Trabajo.
ARTICULO 2° En homenaje a su memoria, se colocará un retrato al óleo en el salón principal de la Procuraduría General de la Nación.
ARTICULO 3° En el cementerio de Ipiales se levantará un mausoleo para guardar los restos del doctor Martínez Pérez, con la siguiente inscripción:
Al doctor Gerardo Martínez Pérez, el Congreso de 1936.
ARTICULO 4° Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) para dar cumplimiento a esta Ley, suma que será entregada a la señora madre del doctor Martínez Pérez, previas las formalidades del caso, para que disponga la erección del monumento de que trata el artículo 3° y haga trasladar allí los restos del ilustre magistrado nariñense.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a nueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, MAX LLORENTE-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE LOPEZ POSADA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá diciembre 18 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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