Por la cual se decretan por grave calamidad pública, auxilios a los damnificados de la catástrofe del río Combeima

Rango Ley
Publicación 1960-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) a las personas sobrevivientes damnificadas por la catástrofe del Corregimiento de Juntas, Municipio de Ibagué, causada por el desbordamiento de las aguas del río Combeima, sucedida el 30 de junio del año en curso.

PARAGRAFO. La suma anterior será incluida en el Presupuesto Nacional, y pagada al Municipio de Ibagué para que sea distribuida por la Junta designada por el Gobierno Municipal de Ibagué, a los damnificados.

ARTICULO 2º Auxíliase a las Empresas Públicas Municipales de Ibagué con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) para atender los gastos de reparación de la planta hidroeléctrica de "Pastales", hoy fuera de servicio por los graves daños causados por el desbordamiento de las aguas del río Combeima.
ARTICULO 3º Facúltase al Gobierno Nacional para verificar dentro del Presupuesto de la vigencia de 1959 y 1960, los traslados y créditos adicionales necesarios a darle cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento,

Rodrigo Llorente Martínez.

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