por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas, firmado el 21 de julio de 1994

Rango Ley
Publicación 1995-07-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA

Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", firmado el 21 de julio de 1994.

<<ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS

El Gobierno de la República de Colombia, en adelante " El Gobierno" y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas en adelante el "PMA".

Considerando la Resolución número 1496 (XV) de la Asamblea General de las NAciones Unidas y la Resolución número 832 (XXXII) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas,

Considerando el informe y las propuestas conjuntas del Secretario General de las Naciones Unidas y el Director Genral de la FAO "sobre el desarrollo económico mediante asistencia alimentaria" y "sobre procedimientos y disposiciones para el empleo multilateral de excedentes alimentarios".

Considerando que mediante Resolución 1714 (XVI) de la Asamblea General de las NAciones Unidas aprobada con fecha 19 de diciembre de 1961, y la Resolución número 1/61 de la Conferencia de la FAO, adoptada el 24 de noviembre de 1961 se estableció el Programa Mundial de Alimentos como un instrumento para la ejecución de proyectos de desarrollo socioeconómico en todos los países del mundo mediante el suministro de asistencia alimentaria,

Considerando la conveniencia de una cooperación triangular entre el Gobierno de Colombia, el PMA, y otros países de América Latina y el Caribe, mediante la generación de recursos a través de la monetización de productos del PMA para su utilización en apoyo a proyectos de desarrollo socieconómico en países de América Latina y el Caribe.

Teniendo en cuenta que el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, tiene experiencia en monetización de trigo a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria y que puede cumplir con los requisitos exigidos para tal fin, han resuelto celebrar el presente Acuerdo.

Artículo I

Objetivo general

El presente Acuerdo tiene como objetivo general establecer los vínculos legales necesarios que permitan la ejecución de operaciones de cooperación triangular entre Colombia, PMA y otros países de América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar a estos países en su empeño por incentivar a sus poblaciones en la ejecución de actividades tendientes a sus desarrollo socioeconómico.

Artículo II

Objetivo específico

La cooperación entre el Gobierno y el PMA prevista en este Acuerdo se efectuará mediante la ejecución de operaciones triangulares. Esta cooperación tiene como objetivo generar recursos a través de la monetización de productos PMA que puedan ser transferidos a otros países de América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar proyectos de desarrollo socioeconómico y operaciones de emergencia que el PMA ejecute o ejecutare en dichas regiones.

Artículo III

Mecanismos y procedimientos de ejecución de la operación

Sujeto a consultas prevías con el Gobierno, el PMA coordinará y preparará, conjuntamente con la entidad competetnte del Gobierno, el programa de las cantidades de trigo en grano u otros productos que puedan ser entregadas semestralmente o anualmente por el PMA, sin ocasionar traumatismos en el mercado interno.

Cumplido el requisito anterior, el PMA entregará al Idema, en puerto colombiano, las cantidades de trigo en grano u otros productos que hayan sido programadas previamente, para lo cual se suscribirá un contrato entre el Idema y el PMA. En dicho contrato quedarán debidamente estipulados los siguientes procedimientos, de acuerdo con las condiciones vigentes en Colombia para la importación y exportación de cereales: el límite preciso a las cantidades importadas, los parámetros fijados por la política sectorial interna para cereales, todos los aspectos relativos a los costos y gastos que demanden las operaciones de nacionalización, almacenamiento y comercialización, recibo en puerto, administración y otros a que hubiera lugra. El precio se regirá por el precio del mercado interno en el momento de la venta del producto en el páis.

En el caso de proyectos aprobados y proyectos se procederá de la siguiente manera:

Estos proyectos son los que han sido aprobados por el Comité de Políticas y programas de ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos.

La operación triangular pertimirá, con la participación del Gobierno de Colombia la generación de recursos para su transferencia a otros países de Latinoamérica y el Caribe con el fin de ejecutar los proyectos aprobados. En este caso el PMA y los gobiernos recipientes se comprometen a dar el debido reconocimiento a Colombia por su participación en la operación triangular;

Desde las etapas iniciales del proceso de formulacion de proyectos del PMA, en los que se contemplen operaciones triangular con la participación del Gobierno su interés de participar en dicho proceso: En este caso el PMA le brindará la oportunidad requerida dentro de los procedimientos e instancias establecidas para tal fin.

La participación del Gobierno en este proceso le permitirá identificar oportumidades de cooperación horizontal en áreas para las cuales Colombia ha establecido sus políticas de cooperación.

Artículo IV

Responsabilidades

Así mismo el Gobierno brindará al PMA las facilidades y prerrogativas requeridas para la nacionalización de sus cargamentos.

Cuando la entrega sea de trigo u otros cereales, la venta de los mismos, sin excepción deberá cumplir los requisitos establecidos en los convenios internos aporbados por el Gobierno para garantizar la protección a la industria nacional.

Artículo V

Solución de controversia

Toda controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo que no pueda resolverse mediante negociaciones directas entre las partes, será sometida a los procedimientos de solución pacífica previstos en el derecho internacional.

Nada de los dispuesto en el presente Acuerdo implicará renuncia del PMA a cualisquiera privilegios e inmunidades de que disfrute, ni su aceptación de la jurisdicción de los tribunales internos de ningún EStado, con respecto a controversias surgidas de dicho Acuerdo.

Artículo VI

Aplicación provisional, entrada en vigor y duración

En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente designados como representantes del Gobierno de Colombia y del Programa Mundial de ALimentos, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad ded Santafé de Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) .

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Noemí Sanín de Rubio,

Ministra de Relaciojnes Exteriores .

Por el Progra Mundial de Alimentos,

Germán Valdivia Altamirano,

Representante a.l.

El suscrito Jefe de la Oficiana Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del " Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Progra,ma Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", suscrito en Bogotá, el 21 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días el mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Jefe de Oficina.

Hector Adolfo Sintura Varela,

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la Reublica

Santafé de Bogotá, D.C., 4 de octubre de 1994.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Rodrigo Pardo García - Peña.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", firmado el 21 de julio de 1994.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", firmado el 21 de julio de 1994, que por el artículo 1° dde esta Ley se aprueba, obligará al páis a partir de la fecha en que se perfeccione el vínulo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Guillermo Angel Mejía.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alvaro Benedetti Vargas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García Peña.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Hernández Gamarra.

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