sobre fomento e higiene de la grasa animal

Rango Ley
Publicación 1938-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Con el fin de fomentar la producción de manteca de cerdo pura, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, prestará a las refinerías de dicho producto las sumas que éstas les soliciten para ser invertidas en manteca destinada a la refinación. Dichos préstamos deben quedar garantizados con el mismo producto y se harán por el ochenta por ciento (80%) del precio que él tenga en el mercado local el día en que se verifique el préstamo respectivo.
ARTICULO 2° Los préstamos de que trata el artículo anterior, se concederán hasta por un año de plazo, y podrán ser reembolsados parcialmente a medida que se vaya retirando la manteca dada en prenda, con pagos equivalentes a la suma que el deudor hubiere recibido sobre ella, más los intereses causados.

La Caja cobrará sobre los préstamos que haga a las Refinerías el mismo interés fijado por ella para los de prenda industrial.

ARTICULO 3° La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero reglamentará las operaciones a que se refiere la presente ley, teniendo en cuenta la finalidad de ésta y la seguridad de los préstamos.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDENO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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