por la cual se cambia la denominación del Ministerio de Gobierno y se fijan los principios y reglas generales son sujeción a los cuales el Gobierno Nacional modificará su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO I
MODIFICACION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 1º.Modificación del Ministerio de Gobierno en el Ministerio del Interior. El Ministerio de Gobierno se modificará de conformidad con los principios y reglas generales que se fijan en la presente Ley. Se denominará en adelante el Ministerio del Interior, guardará el orden de precedencia de aquél, y hará las veces del mismo para todos los efectos legales en los aspectos que no contraríen su objeto y funciones establecidas en esta Ley.
Artículo 2º.Objeto. Respetando las responsabilidades y competencias de las otras instituciones del Estado y en especial de las entidades territoriales, el Ministerio del Interior, bajo la suprema dirección del Presidente de la República, se ocupará de formular y adoptar las políticas correspondientes a las siguientes materias:
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- El ordenamiento y la autonomía territorial, las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales en materia de la política de descentralización y el desarrollo institucional.
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- Los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista, la participación ciudadana en la vida y en la organización social y política de la Nación.
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- Los derechos y libertades fundamentales, el orden público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y cultos.
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- Los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las demás colectividades étnicas.
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- Garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
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- La orientación y dirección del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; y la atención especial de emergencia a los desplazados forzosos por la violencia; y
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- Los derechos de autor. Para el cumplimiento de su objeto el Ministerio del Interior trabajará en coordinación con las demás autoridades competentes.
Artículo 3º.Sector del Interior. El Sector del Interior está integrado por el Ministerio del Interior y las entidades que le estén adscritas y vinculadas.
Artículo 4º.Sistema Administrativo del Interior. Son niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior las respectivas Secretarías de Gobierno o las demás unidades, organismos y dependencias administrativas, que ejerzan en las entidades territoriales, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, funciones afines a las encomendadas al sector del interior. El Sistema Administrativo del Interior está conformado por el sector del interior y los niveles autónomos de colaboración antes mencionados.
Quienes conforman el Sistema Administrativo del Interior colaborarán armónicamente entre sí, bajo los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, con el propósito de realizar los fines encomendados al Estado en las materias de su competencia.
Parágrafo. Las competencias que por disposiciones legales expedidas antes de la vigencia de la presente Ley, se le hubieren encargado al sector público de Gobierno o las instancias seccionales o locales integrantes del mismo, serán ejercidas por las dependencias que conforman el sector y el sistema del interior, en lo de su competencia.
TITULO II
FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, PRINCIPIOS
Y REGLAS PARA LA ORGANIZACION DEL SECTOR DEL
INTERIOR
Artículo 5º.Funciones. Además de las funciones generales señaladas a los Ministerios, el Ministerio del Interior ejercerá en desarrollo del objeto de que trata el artículo 2º de la presente Ley y bajo la suprema dirección del Presidente de la República, las siguientes funciones:
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- En relación con el ordenamiento y la autonomía territorial y las relaciones entre la Nación y sus entidades territoriales en materia de la política de descentralización y el desarrollo institucional, le corresponde formular, coordinar y evaluar las políticas en materia territorial; promover el ordenamiento territorial a fin de implementar, apoyar y fortalecer las instituciones dispuestas para la administración del territorio; promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, y los procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial. Para tales efectos tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
- a) Servir de nivel administrativo de colaboración para: la gestión política de los asuntos internos territoriales, canalizar las demandas de las entidades territoriales en lo relativo a su autonomía y consolidación política e institucional y gestionar los propósitos políticos de la descentralización y la autonomía, en cuanto a sus aspectos políticos y de Estado;
- b) Velar porque la vocación descentralista congregue la voluntad política nacional; promover acuerdos por la región en torno a los propósitos de desarrollo regionales y nacionales, en coordinación con los organismos legalmente competentes; y contribuir a la conformación de espacios de concertación de la tarea legislativa entre el Congreso de la República y las autoridades territoriales;
- c) Coordinar la agenda legislativa del Gobierno Nacional en todas las materias que tengan que ver con el ordenamiento, la autonomía territorial y la descentralización; y velar por la coherencia institucional y política de la descentralización administrativa;
- d) Convocar a la sociedad civil para su inserción en la gestión del desarrollo territorial y de los grandes propósitos nacionales;
- e) Actuar como autoridad administrativa superior en los procesos de concertación tendientes a la organización del territorio; obrar por delegación del Presidente de la República en la búsqueda de acuerdos políticos en los distintos niveles sobre la materia; y promover los foros e instancias aconsejables para la participación de la sociedad civil en la consolidación de las instituciones que administran el territorio;
- f) Prestar su apoyo y concurso en la conformación de las provincias, regiones y entidades territoriales indígenas;
- g) Promover, fortalecer y coordinar las acciones tendientes a prestar el apoyo institucional y político, de asesoría y de capacitación a las entidades territoriales y demás formas de administración del territorio, a fin de modernizar sus procesos de organización y gestión, así como para garantizar los principios constitucionales del ejercicio de la función administrativa;
- h) Velar para que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, sean ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;
- i) Ejercer como nivel administrativo de colaboración y consulta de las entidades territoriales en relación con las normas sobre la administración pública territorial, sin perjuicio, entre otras, de la función que en materia tributaria corresponde adelantar a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 60 de 1993. En desarrollo de esta facultad, emitirá concepto, sin carácter obligatorio para la entidad solicitante.
Las consultas se absolverán, previa su presentación al Ministerio del Interior, a través de las Secretarías de Gobierno de las entidades territoriales o quien haga sus veces.
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- En relación con los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista, y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación, le corresponde bajo la suprema dirección del Presidente de la República, formular las políticas tendientes a la modernización de las instituciones políticas y a la consolidación y desarrollo del sistema de democracia participativa, para cuyo efecto tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes:
- a) Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernización del Estado y las instituciones políticas;
- b) Coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con el Congreso de la República, sin perjuicio de la iniciativa legislativa y la gestión que en el proceso de aprobación de las leyes y en las responsabilidades del Gobierno Nacional con el Congreso, les corresponda adelantar a los distintos ministerios y al Gobierno Nacional en cada uno de sus ramos;
- c) Ejecutar las políticas del sector del interior directamente o en coordinación con otras entidades cuando fuere el caso;
- d) Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias del sector del interior;
- e) Promover directamente o en coordinación con la ciudadanía, las autoridades competentes, diputados, concejales y las organizaciones civiles, el desarrollo constitucional y la filosofía de la Carta en las materias de su competencia;
- f) Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario;
- g) Velar por la coherencia de los sistemas de participación ciudadana y comunitaria; y promover la auditoría social en los procesos de organización y gestión pública;
- h) Formular, coordinar y promover políticas bajo la orientación del Presidente de la República tendientes al desarrollo e integración de la comunidad.
En tal carácter el Ministerio del Interior definirá los lineamientos de la política, planes y programas para la participación y el desarrollo comunitario;
- i) Contribuir a la formación de lo público, como el espacio natural de la democracia participativa, en el que habrá de realizarse la identidad de la Nación y promoverse la búsqueda de todos los elementos que unen a los colombianos, en torno a propósitos de progreso económico, político y social;
- j) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal;
- k) Promover el fortalecimiento y modernización de los movimientos y partidos políticos, coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con los mismos e incentivar la integración de las diferentes fuerzas sociales para la consecución de los grandes propósitos nacionales;
- l) Velar por la cabal aplicación del Estatuto de la Oposición y demás normas que amparen los derechos de los partidos y movimientos políticos y candidatos independientes en coordinación con las autoridades electorales competentes.
En tal virtud corresponde al Ministerio del Interior promover y velar por la salvaguarda de los derechos de los partidos y movimientos políticos, en los términos dispuestos por el artículo 112 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde en el mismo sentido a las demás autoridades y organismos competentes del Estado.
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- En relación con los derechos y las libertades fundamentales, el orden público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y cultos, le corresponde bajo la suprema dirección del Presidente de la República, cumplir con las siguientes atribuciones:
- a) Velar por el ejercicio y el respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales de todos los habitantes del territorio colombiano;
- b) Velar por la conservación del orden público de conformidad con la Constitución Política y la ley.
En tal carácter el Ministerio del Interior dirigirá, coordinará y apoyará las actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del orden público y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin;
- c) Desarrollar con las demás autoridades competentes la política de paz, rehabilitación y reinserción. En tal virtud promoverá la adopción de programas con el objeto de fortalecer los procesos de paz y garantizar la efectividad de la rehabilitación y reinserción.
Es misión fundamental del Ministerio del Interior en coordinación con las autoridades competentes, propender por la aplicación y difusión de los derechos humanos, diseñar la política orientada a su valoración social como elemento de convivencia ciudadana de primer orden y promover su desarrollo constitucional;
- d) Garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente su religión;
- e) Promover la convivencia y tolerancia entre los confesos de las creencias de iglesias y confesiones religiosas;
- f) Reconocer la personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que lo soliciten, en las condiciones y términos dispuestos en la ley;
- g) Organizar y llevar el registro público de entidades religiosas e inscribir a éstas en el mismo; y,
- h) Adelantar la negociación y desarrollo de los convenios de derecho público interno relativos a las iglesias y confesiones religiosas de que trata la ley.
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- En relación con los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las demás colectividades étnicas, le compete bajo la suprema dirección del Presidente de la República, formular las políticas relacionadas con tales comunidades y demás colectividades étnicas; y velar por sus derechos en colaboración con los ministerios y organismos públicos y privados que desarrollen acciones en este campo. Con respecto a esas comunidades, ejercerá las siguientes atribuciones:
4.1 En relación con los pueblos indígenas:
- a) Definir la política en materia indigenista, previa concertación con los pueblos indígenas y demás agencias públicas y privadas que corresponda;
- b) Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de delimitación de sus territorios que deba definir el Gobierno Nacional y promover la organización de sus territorialidades, en armonía con el ordenamiento del territorio y con las demás entidades territoriales;
- c) Garantizar la protección de los resguardos indígenas en cuanto propiedad colectiva no enajenable, velar por la integridad de los territorios indígenas, y promover la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos;
- d) Garantizar las formas de Gobierno de los territorios indígenas, de sus consejos, y demás autoridades tradicionales, y definir la reglamentación acorde con los usos y costumbres de sus pueblos;
- e) Garantizar y promover las acciones de coordinación necesarias con las autoridades competentes, para que el uso de los recursos de los pueblos indígenas se efectúe sin desmedro de su integridad cultural, social y económica y garantizar que en las decisiones participen los representantes de tales pueblos. Así mismo, garantizar los derechos de los pueblos indígenas relacionados con sus recursos de biodiversidad y conocimientos tradicionales;
- f) Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y las recomendaciones adoptadas por el Gobierno Nacional referentes a la población indígena del país;
- g) Colaborar con los consejos en promover las inversiones públicas en los territorios indígenas;
- h) Velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre los pueblos;
- i) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con los pueblos indígenas.
4.2 En relación con las comunidades negras y otras colectividades étnicas:
- a) Garantizar, en coordinación con los organismos competentes, su identidad cultural, en el marco de la diversidad étnica y cultural y del derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana;
- b) Garantizar sus derechos como grupo étnico especial, y velar porque se promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia corresponda adelantar a otros organismos públicos competentes;
- c) Garantizar la igualdad de oportunidades frente a la sociedad colombiana, promoviendo dentro del Estado las acciones que correspondan;
- d) Promover la superación de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y a su propiedad colectiva, en especial de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y en lo relativo a lo de su competencia;
- e) Promover la participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley;
- f) Dar apoyo político y servir de garante a la tarea de los organismos y autoridades encargados de proteger su medio ambiente atendiendo las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza;
- g) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades negras y otras colectividades étnicas asentadas en el territorio nacional.
4.3 En relación con la comunidad nativa raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
- a) Garantizar sus derechos como grupo étnico especial y velar porque se promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia corresponda adelantar a otros organismos públicos competentes;
- b) Garantizar en coordinación con los organismos competentes su identidad cultural;
- c) Colaborar en la formulación de la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago;
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