Que honra la memoria de los ciudadanos Manuel i Antonio Rodríguez Torices i asigna una pensión a su hermana

Rango Ley
Publicación 1876-03-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando:

1.° Que la historia patria rejistra, entre los mártires de la Independencia nacional, al ciudadano Manuel Rodríguez Toríces, primer Presidente del Estado de Cartajena en mil ochocientos once, a quien el poder español llevó al cadalso i decapitó el cinco de octubre de mil ochocientos diez i seis, por su lealtad i servicios a la causa de la República;

2.° Que los que prestó despues a la misma causa el ciudadano Antonio Rodríguez Toríces como empleado de Hacienda i Representante del pueblo, están vinculados a una memoria venerable de probidad i patriotismo;

3.° Que la señora Francisca Rodríguez Toríces es la única que sobrevive de esta familia benemérita, i se halla en avanzada edad, sin otros medios de subsistencia que los que le asigne la gratitud nacional en recompensa del mérito de sus hermanos i de toda su familia, que sacrificó sus bienes por contribuir a la fundacion de la República;

decreta:

Artículo 1.° La República honra la memoria de los ciudadanos Manuel i Antonio Rodríguez Toríces i consigna sus nombres en esta lei como tributo que la gratitud nacional rinde al mérito eminente.
Artículo 2.° La señora Francisca Rodríguez Toríces, hermana de dichos ciudadanos, gozará durante su vida de una pension de cuarenta pesos mensuales, pagadera en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.

Dada en Bogotá, a veinticuatro de febrero de mil ochocientos setenta i seis.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Abraham García.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Miguel L. Gutiérrez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

J. M. Quijano Otero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 28 de febrero de 1876.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.

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