que exime de derechos los artículos alimenticios que se introduzcan por el puerto de Buenaventura

Rango Ley
Publicación 1878-02-28
Estado Derogada
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

decreta:

Art 1°. Declárense libres de derechos de importacion los artículos alimenticios, preparados o sin preparar, que se introduzcan por el puerto de Buenaventura, en el Estado soberano del Cauca, destinados para el consumo en el mismo Estado.
Art 2°. La esencion de que trata el artículo anterior durará hasta un año despues de que en dicho Estado se haya destruido la langosta, que plaga hoi en él.

Dada en Bogotá, a veinticinco de febrero de mil ochocientos setenta i ocho.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

J. M. Chaparro P.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

Bogotá, 26 de febrero de 1878.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.