adicional al Presupuesto de Gastos de 1889 y 1890

Rango Ley
Publicación 1890-09-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación a los Departamentos y capítulos que en seguida se expresan, estos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1889 y 1890:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR.

Capitulo 1.º Senado (Personal)

Artículo 2.º

9.º Para pagar a un tercer Portero su sueldo en 120 días de sesiones a $35 mensuales $ 140
10.º para pagar a un Cartero su sueldo en el mismo tiempo, a $35 mensuales 140

Capítulo 3.º Cámara de Representantes (Personal)

Artículo 5.º

Para pagar a los Cuestores de la Cámara de Representantes su sueldo en ciento veinte días de sesiones ordinarias, a razón de ochenta pesos ($80) mensuales cada uno 640
Para pagar su sueldo a los Relatores de la Cámara de Representantes, a razón de doscientos pesos mensuales cada uno, en el mismo tiempo 1600

MINISTERIO DE GUERRA.

Departamento de guerra

Capítulo 58. Ejercito de la República (material)

Artículo 207. Para los gastos de escritorio y alumbrado del Ejercito y Oficinas militares, provisión de agua y lavado de ropa de los Cuerpos, equipo y menaje, transporte, empaques, comisiones y auxilio de marcha, Escuela de Cadetes, locales para cuarteles, parque y hospitales y mobiliario de ellos medicinas y hospitalidades que debe pagar que debe pagar la Republica y pastajes de las brigadas, para gastos de limpieza y composición del armamento y para compras de elementos de guerra sin incluir en esta partida los gastos que ocasione la guarnición la panamá $ 400,000

Dada en Bogotá a 6 de Septiembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado,

Leonardo Canal.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Dionisio Arango.

El Secretario del Senado,

Enrique de Narvaez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda.

República de Colombia-Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 9 de 1890.

Ejecútese y publíquese.

(L S.) CARLOS HOLGUIN

El Ministro del Tesoro,

VICENTE RESTREPO.

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