de créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1891 y 1892

Rango Ley
Publicación 1892-08-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan:

Ministerio de Gobierno.

Departamento de Política interior

CAPITULO 1°

Senado [Personal].

Artículo. Para pagar el sueldo de dos Cuestores y veinticinco Comisarios de la Política del Senado, en 120 días de sesiones ordinarias, hasta cuatro mil pesos $ 4.000

CAPITULO 3°

Cámara de Representantes [Personal].

Artículo. Para pagar el sueldo de dos Cuestores y veinticinco Comisarios de la policía de la Cámara, en 120 días de sesiones ordinarias, hasta cinco mil pesos $ 5.000
Parágrafo. Para pagar el sueldo del 2.° Cartero de la Cámara en 120 días de sesiones ordinarias, a $ 40 por mes, hasta ciento sesenta pesos $ 160
Art. 2.° Para pagar el sueldo del otro Secretario auxiliar del Senado y los otros empleados que la Comisión de la Mesa crea necesario crear para la mejor marcha del periódico de la Corporación y de los trabajos de la Secretaria, en 120 días de sesiones ordinarias los de arreglo del archivo, hasta mil doscientos pesos $ 1.200
Art. 3.° Para pagar los sueldos de los oficiales supernumerarios de la Secretaria de la Cámara de Representantes que la comisión que la comisión de la Mesa crea necesario para crear o haya creado ya, para mejor marcha del periódico de la Corporación y de los trabajos de la secretaría, desde el 20 de Julio último, en 120 días de sesiones ordinarias, y los de arreglo del archivo, hasta dos mil quinientos pesos $ 2.500

Dada en Bogotá a diez de Agosto de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente del Senado, JORGE HOLGÚIN -El Presidente de la Cámara de Representantes, PRIMITIVO CRESPO R.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1892

Publíquese y ejecútese.

(L. S) M. A. CARO.

Ministro del Gobierno,

A.B. CUERVO

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