reformatoria de la 118 de 1890, sobre división territorial judicial

Rango Ley
Publicación 1896-09-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Segrégase del Circuito Judicial del Guamo, y agrégase al de Ibagué, los Municipios de Miraflores, Valle y Coello.
Artículo 2.° El Circuito Judicial de Ibagué tendrá, en los sucesivo, dos Jueces que se denominaran 1.° y 2.°, y conocerán, respectivamente, de los negocios civiles y criminales. El Juez 1o. tendrá la asignación anual de $ 1,440 y el 2.° la de $ 1,200.
Artículo 3.° Cada uno de los Juzgados á que se refiere el artículo anterior, tendrá un Secretario, un Escribiente y un Portero, con los sueldos correspondientes á los empleados de su clase. Los respectivos nombramientos se harán en la forma legal y por el resto del periodo en curso.
Artículo 4.° Queda en estos términos reformado el artículo 36 de la Ley 118 de 1890, sobre división territorial judicial.

Dada en Bogotá, á 17 de Agosto de 1896.

El Presidente del Senado,

PRIMITIVO CRESPO.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS CUERVO MÁRQUEZ.

El Secretario Del Senado,

Enrique de Narváez

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Agosto 20 de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L.S) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno,

ANTONIO ROLDÁN.

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