Sobre residencia del Jefe del Poder Ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1905-03-30
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

Decreta:

Art. 1.° El Presidente de la República podrá ejercer en todo tiempo sus funciones en cualquier punto del territorio de la Nación.

Parágrafo. Guando el Presidente ejerza sus funciones fuera de Bogotá, los asuntos urgentes podrán ser despachados por el Ministro ó Ministros que él designe, en la capital de la República.

Art. 2.° Quedan derogados la Ley 12 de 1892 y el artículo 65 del Código Político y Municipal.

Dada en Bogotá, á veintitrés de Marzo de mil novecientos cinco.

El Presidente,

Enrique Restrepo García

El Secretario,

Rafael Espinosa Guzmán,

Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 24 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. Reyes

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio Velez

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