Por el cual se sustituye el Acto Legislativo número 2 de 1905
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
decreta:
Artículo único. Concédese á favor de los Departamentos de Boyacá y Tundama, como indemnización por la renta que derivaba el antiguo Estado de Boyacá de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) anuales a favor de Boyacá y la de sesenta mil pesos ($ 60,000) anuales en favor de Tundama, que se pagarán del Tesoro nacional mientras estas minas den el producto que actualmente están dando. Estas sumas se rebajaran en la proporción que disminuya el producto de las minas; y los Departamentos así favorecidos no tendrán derecho á intervenir en la administración ni en la contabilidad de dichas minas.
Parágrafo. La anterior distribución obedece á la circunstancia de que al liquidar los derechos y obligaciones para la organización de los nuevos Departamentos de Boyacá y Tundama, quedo este último sin los recursos indispensables para su propia administración.
Parágrafo. La suma que corresponde al Departamento de Boyacá se destinara para la construcción del acueducto de Tunja, y después para la instrucción pública. El Gobierno nacional arreglará con la Gobernación de Tundama la manera más conveniente de invertir la suma que corresponde a este Departamento.
Dada en Bogotá, á once de Abril de mil novecientos siete.
El Presidente, Dionisio Jimenez.
El Secretario, Aurelio Rueda A.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 12 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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