que adiciona la 8ª de 1904, sobre censo de población

Rango Ley
Publicación 1911-08-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Desde la sanción de la presente Ley el Gobierno Nacional procederá á hacer que los Gobernadores, de acuerdo con los Concejos Municipales, levanten el censo general de población, el cual regirá en todos los actos oficiales desde que obtenga la aprobación de las respectivas Asambleas y del Congreso.
Artículo 2.º Destínase del Tesoro Público la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) como auxilio que el Poder Ejecutivo distribuirá equitativamente entre los Departamentos, y éstos á su vez entre las Municipalidades respectivas, para proveer a la formación del censo general en toda la República.

Parágrafo. Para cubrir el gasto que ocasiona el cumplimiento de esta Ley, se abre un crédito adicional en el Presupuesto en curso, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior.

Capítulo 10.

Gastos Varios.

Artículo 16 bis. Para la formación del censo de población de la República $ 50,000.

Artículo 3.º Autorízase al Poder Ejecutivo para dictar las medidas que juzgue necesarias a fin de reglamentar la presente Ley y fiscalizar la inversión de las sumas destinadas al cumplimiento de ella.
Artículo 4.º Queda en estos términos adicionada la Ley 8.ª de 1904.

Dada en Bogotá á doce de agosto de mil novecientos once.

El Presidente Del Senado,

Hernando Holguin y Caro

El Presidente de la Cámara De Representantes,

Manuel Davila Florez

El Secretario Del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario De La Cámara De Representantes,

José Torralbo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 16 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L.S) CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro De Gobierno,

Pedro M. CARREÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.