Por la cual se reconocen unos créditos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Reconócese a cargo del Tesoro Nacional, y a favor del Departamento del Tolima, un crédito por dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos setenta y seis centavos ($ 2.674,76), importe de los suministros hechos por la última entidad para el sostenimiento de las fuerzas nacionales organizadas en dicho Departamento en julio de 1909, con el fin de ayudar a la conservación del orden público.
Artículo 2°. Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional al Presupuesto de gastos de 1912 con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 49.
Vigencias anteriores.
Artículo 279 bis. Para pagar al Departamento del Tolima el crédito que se le reconoce en el artículo 1o. de esta Ley, por el dinero que suministro por cuenta de la Nación para el sostenimiento de la fuerza pública que se organizó en dicho Departamento en el mes de julio de 1909, dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos setenta y seis centavos ($ 2.674,76).
Artículo 3°. Reconócese a favor del Departamento del Tolima y a cargo del Tesoro Nacional un crédito por la cantidad a que asciendan los gastos hechos por el Departamento en la Gendarmería que ha prestado el servicio que según la Ley 11 de 1910 corresponde a la Gendarmería Nacional, de primero de julio de mil novecientos diez al treinta y uno de julio del corriente año. La determinación del valor de este crédito y las condiciones del pago las hará el Gobierno Nacional del Tolima, según los comprobantes del caso, y la partida necesaria para satisfacerlo se considerara incluida en el Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a doce de agosto de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JORGE HOLGUIN.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la vega.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, agosto 17 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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