Por la cual se fomenta una obra
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Destinase la cantidad de diez mil pesos ($10.000) para auxiliar la terminación del templo del Sagrado Corazón de Jesús, que se está construyendo en el costado occidental de la Plaza de los Mártires de Bogotá.
La mitad de esta suma se considerará incluida en el Presupuesto actual, y la otra mitad, en el Presupuesto de 1914.
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a 2 de agosto de 1913.
El Presidente del Senado,
José Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Marceliano Vélez
El Secretario del Senado,
Julio H Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo Bogotá, agosto 6 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
simón ARAUJO.
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