por la cual se abre un crédito al Presupuesto de la actual vigencia económica para el Acueducto de Agua de Dios
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
capitulo 62
Gastos varios.
Artículo 717 bis. Para la reparación y ensanche del acueducto de **Chorro Frio**, en Agua de Dios, aumentándolo con las aguas de **Chorro Blanco**, previos los estudios técnicos del caso, hasta la suma de $10.000.
Parágrafo. Si terminadas las obras a que se refiere el artículo anterior quedare algún saldo de aquella suma, la Dirección General de Lazaretos deberá invertirlo, en primer término, para la reconstrucción del Hospital Carrasquilla, en la construcción de nuevos pabellones, o bien en las reparaciones de otros edificios destinados al servicio de los enfermos.
Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a diez y siete de agosto de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Jose Joaquin CASAS, El Presidente la Cámara de Representantes, Alfredo VASQUEZ COBO. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 18 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesus DEL CORRAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.