Por la cual se ordena restablecer el Médico de Sanidad de Guapi

Rango Ley
Publicación 1921-09-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Restablécese el empleo de Médico de Sanidad de Guapi, puerto sobre el Pacífico del Departamento del Cauca.
Artículo 2º Dicho empleado funcionará desde el día 1º de enero de 1922, con la asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180).
Artículo 3º En el Presupuesto para el próximo período fiscal, y en los venideros, se incluirá la partida correspondiente.
Artículo 4º Las funciones de este empleado son las mismas que determinan las leyes y decretos, y, además, las disposiciones de la Junta Central de Higiene, para empleados similares.

Dada en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientos veintiuno.

El presidente del Senado, Jorge VELEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Laureano GOMEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 29 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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