por la cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la actual vigencia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrece al Presupuesto de gastos de la actual vigencia el siguiente crédito extraordinario:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 61
Artículo 637 bis. Para pago de los sueldos, viáticos y demás gastos que ocasiones las Misiones Técnicas Postal y Telegráfica, contratadas en el Exterior, de acuerdo con la autorización que dio al Gobierno el artículo 1º de la Ley 57 de 1923, y el artículo 16 de la Ley 76 de 1914, la suma de $ 11,900.
Parágrafo. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de agosto de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Ruperto MELO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRÍGUEZ DIAGO. El Secretario del Senado, Manuel A, Carvajal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo Bogotá, agosto 16 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Aristóbulo ARCHILA.
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