Por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones del año en curso
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones del año en curso un crédito adicional por quinientos sesenta mil pesos que se imputará así:
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá a tres de agosto de mil novecientos veintiséis
El Presidente del Senado J. Isaías GAMBOA, El Presidente de la Cámara de Representantes. Rafael Angel DONADO- El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, agosto 10 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ADADIA MENDEZ- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.A. GOMEZ RECUERO
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