Por la cual se fomenta la construcción de carreteras en el Departamento del Huila

Rango Ley
Publicación 1927-08-18
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Derogado
Artículo 2.º Derogado
Artículo 3.º Derogado
Artículo 4.º Derogado

Dada en Bogotá a doce de agosto de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Pompilio GUTIERREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Eduardo BRICEÑO-El secretario del senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 17 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras públicas, Salvador FRANCO.

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