SOBRE APERTURA DE LA CARRETERA DE FUNDACION A PLATO Y A LA FRONTERA VENEZOLANA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Declárase de utilidad pública el ramal del camino nacional que, partiendo de Fundación, en el interior del Departamento del Magdalena, conduce a la población de Plato, en el mismo Departamento.
La ruta que ha de seguir esta vía se ajustará al trazado que se hizo para la prolongación del ferrocarril de Santa Marta a Plato, si a juicio del Ministerio de Obras Públicas dicha ruta fuere la más conveniente, de acuerdo con la técnica y los intereses nacionales.
Artículo 2° El Gobierno Nacional procederá a construír, por administración directa o por contrato, la carretera entre Fonseca y Garrapatamaná, en la frontera venezolana, en la Goajira. La Nación reconocerá y pagará al Departamento del Magdalena las sumas que haya invertido en dicha carretera, siempre que estos gastos se hayan hecho técnicamente a juicio del Ministerio de Obras Públicas, y pudiendo éste rechazar aquellas partidas que correspondan a sueldos excesivos o a gastos innecesarios.
Artículo 3° El Gobierno Nacional procederá a hacer levantar los planos de que se trata en los artículos anteriores, y a verificar su construcción en la forma que lo crea más conveniente. Las partidas necesarias para la realización de lo dispuesto en los artículos precedentes se incluirán en los Presupuestos de las vigencias próximas.
Artículo 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de agosto de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado, EMILIOROBLEDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, RODOLFO DANIES-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 19 de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas, RAFAEL ESCALLON.
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