Por la cual se honra la memoria del doctor José Vicente Concha

Rango Ley
Publicación 1930-08-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia.

considerando

Que entre los varones que puede presentar el país para ejemplo de las generaciones colombianas, el doctor Concha ocupa lugar prominente, por la pureza y rectitud de su vida; por su consagración a la Patria; por su vasta cultura, no solo en ciencias jurídicas sino en otros ramos del saber humano; por su misión docente, desempeñada con desinterés y acierto excepcionales en provecho de la juventud del país; por su claro conocimiento de nuestros problemas y necesidades, a cuya solución contribuyó desde el solio presidencial y en los altos cargos que hubo de desempeñar; por su labor polemista; por su enseñanza pública desde varios órganos periodísticos, donde su pluma, dotada de todas las virtudes de la experiencia política, conducía la opinión; por su sabiduría de magistrado, que supo encauzar al país en una de las horas más difíciles para la democracia colombiana; por el brillo que atrajo sobre el nombre de la democracia colombiana; por el brillo que atrajo sobre el nombre de la Patria en el alto cargo diplomático que desempeñaba en sus días postreros; y, en fin, por su patriotismo sin mancha, que hizo en su vida una torre fuerte desde la cual vigilaba el panorama nacional;

Que todas estas virtudes, sumariamente enumeradas, hacen del doctor Concha un ciudadano excepcional e imponen, a título de deuda sagrada, el homenaje que la Nación está obligada a rendirle,

decreta:

Artículo 1° Conságrase la memoria del doctor José Vicente Concha como la de un varón ejemplar, y recomiéndase su nombre al culto de los colombianos.
Artículo 2° Una estatua en bronce del doctor Concha será erigida en la capital de la República, en sitio que señale el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la Sociedad de Ornato y Mejoras Públicas.
Artículo 3° El Palacio de la Carrera y en el Senado de la República se colocarán sendos retratos del esclarecido repúblico.
Artículo 4° Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se harán por cuenta del Tesoro Nacional.
Artículo 5° Copia auténtica de esta Ley será enviada a la señora viuda e hijos del doctor Concha.

Dada en Bogotá a veinte de Agosto de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

VALERIO A. HOYOS.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

FRANCISCO ANGULO C.

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 23 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro De Gobierno,

Carlos E. RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H.

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