POR LA CUAL SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA ECONÓMICA

Rango Ley
Publicación 1934-09-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos de la presente vigencia, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capitulo 1°.

Artículo 2° Para pagar los sueldos de los empleados del Senado, en noventa días de sesiones ordinarias, a treinta y tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 33,480), así:

De un Secretario Principal, a $ 450 mensuales $ 1,350
De dos Secretarios Auxiliares, a $ 300 mensuales cada uno 1,800
De un Habilitado a $ 250 mensuales. 750
De dos Cuestores a $ 200 mensuales. 1,200
De seis Oficiales Mayores a $ 200 mensuales cada uno 3,600
De ocho Oficiales primeros a $ 100 mensuales cada uno. 2,400
De dos Relatores a $ 150 mensuales cada uno.. 900
De un Portero permanente del Senado a $ 80 mensuales. 240
De setenta y seis escribientes a $ 75 mensuales cada uno 17,100
De ocho Porteros a $ 60 mensuales cada uno 1,440
De diez y ocho Carteros a $ 50 mensuales cada uno 2,700
Suma. $ 33,480 33,480 33,480 33,480
Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones. Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones. Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones. Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones. Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones. Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones.
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a tres de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente del Senado, LAUREANO GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS DE GREIFF-El Secretario del Senado, Fidel Perilla Barreto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 7 de 1934.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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