por la cual se fija el monto de las partidas para pago del personal de las Secretarías de las Cámaras Legislativas

Rango Ley
Publicación 1939-08-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Articulo 1°. A partir de la presente legislatura el valor total de los sueldos de las Secretarias del Senado y de la Cámara de Representantes no podrá exceder de diez mil pesos ($ 10.000.00) mensuales y doce mil pesos ($ 12.000.00) mensuales, respectivamente, y durante las sesiones del Congreso. Queda en estos términos modificada la Ley 157 de 1936.
Articulo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, GUILLERMO GUTIERREZ VELEZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, DIOGENES SEPULVEDA MEJIA. El Secretario Del Senado, A. Orduz Espinosa. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, agosto 28 de 1939.

Publíquese y Ejecútese.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO.

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