Por la cual se auxilia el Sindicato de Obreras de la Aguja
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Con ocasión de las bodas de plata de la institución denominada Sindicato Nacional de Obreras de la Aguja, de la ciudad de Bogotá, la Nación auxiliara con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) a esta institución, suma que se incluirá de por mitad en el presupuesto del Ministerio de Educación en la vigencias de 1943 y 1944.
ARTICULO 2°. En el caso de no quedar incluidas las partidas mencionadas en los Presupuestos respectivos, el Gobierno queda facultado para levantar los créditos o hacer los traslados necesarios.
ARTICULO 3°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, CARLOS URIBE ECHEVERRI. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARANGO VELEZ. - El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo ejecutivo - Bogotá, 5 de agosto de 1942.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS.
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