Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Almaguer

Rango Ley
Publicación 1947-09-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Almaguer, en el Cauca, que se conmemorará el día 19 de agosto de 1951.
ARTICULO 2º Por cuenta de la Nación se arreglarán los archivos notariales, los de registro de instrumentos públicos y privados y los documentos oficiales hasta el año de 1900, que se hallen en las oficinas públicas de Almaguer.
ARTICULO 3º La Nación publicará, a juicio del Centro de Historia de Popayán, las monografías sobre la ciudad de Almaguer, las biografías de sus hijos ilustres y el epistolario patriótico del prócer Presbítero Domingo Belisario Gómez.
ARTICULO 4º La Nación erigirá en la plaza principal de Almaguer un busto en bronce del Presbítero Dr. Domingo Belisario Gómez, y colocará en el salón del Consejo un retrato al óleo del geógrafo don Manuel María Paz, con inscripciones alusivas a su patriotismo.
ARTICULO 5º La Nación reformará, con sus fondos, la Casa Consístorial de Almaguer, adaptándola para el servicio de las oficinas públicas del Municipio, el Departamento y la Nación, y también reconstruirá el templo y el convento coloniales de San Francisco de esa ciudad.
ARTICULO 6º Como retribución a los servicios patrióticos de Almaguer, la Nación pagará las cuotas que le corresponde aportar a ese Municipio al Fondo de Fomento Municipal para la terminación del alcantarillado y la construcción del acueducto.
ARTICULO 7º Para el cumplimiento de la presente Ley destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000), que administrará la Junta del Centenario, y que será incluida en los Presupuestos sucesivos.
ARTICULO 8º Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, GUILLERMO SALAMACA - El Presidente de la Cámara de Representantes, CESAR ORDOÑEZ QUINTERO - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, septiembre 1° de 1947.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Justicia, José Antonio MONTALVO - El Ministro de Hacienda, Francisco de P. PEREZ - El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación, F. LOZANO Y LOZANO - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.