Por la cual se fomenta la ingeniería nacional y se aumenta una subvención
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La subvención que por la Ley 46 de 1904 se otorgó a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, será en lo sucesivo de veinte mil pesos ($ 20.000) anuales.
ARTICULO 2º Corresponde a la Sociedad Colombiana de Ingenieros organizar los Congresos Nacionales de Ingeniería, en cada una de las especializaciones. Tales Congresos se reunirán cada tres años, cuando menos, y su financiación se hará por la Sociedad destinando para ello lo que fuere necesario de la subvención a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cinco de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, NESTOR CARLOS CONSUEGRA-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO ROMERO HERNANDEZ-El Secretario Del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara De Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, agosto diez y nueve de mil novecientos cuarenta y ocho.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, FABIO LOZANO Y LOZANO.
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